Blanqueo de Capitales

¿QUÉ ES EL BLANQUEO DE CAPITALES Y CUÁLES SON LAS PENAS APLICABLES?

La palabra «blanquear» tiene varias acepciones según el Diccionario de la Real Academia Española. Su primera definición es bastante sencilla: “poner de blanco algo”. Sin embargo, si avanzamos hasta su sexta acepción, encontramos un significado más relevante en términos legales: “ajustar a la realidad fiscal”.

En este contexto, el blanqueo de capitales se refiere a un proceso mediante el cual alguien le otorga una apariencia de legalidad al origen ilícito de un beneficio obtenido a través de actividades delictivas. Es, en esencia, un mecanismo para camuflar lo que no debería tener cabida en el sistema económico legítimo.

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en el artículo 301 del Código Penal, en el capítulo XIV, De la receptación y el blanqueo de capitales:

“El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años”.

Se trata de un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (Título XIII).

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BLANQUEO DE CAPITALES AGRAVADO

Regulado en el segundo y tercer párrafo del artículo 301.1 del Código Penal:

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código”, así como, «tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX».

Por lo tanto, comprende delitos como:

  • Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (art. 374).
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis).
  • Prostitución y explotación sexual, incluyendo corrupción de menores (arts. 187-189 ter).
  • Corrupción en los negocios (arts. 286 bis a 286 quáter).
  • Contra derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
  • Ordenación del territorio y el urbanismo (arts. 319 y 320).
  • Contra la Administración pública, como cohecho, tráfico de influencias, malversación y otros (arts. 419 a 445).

 

OCULTAMIENTO O ENCUBRIMIENTO

Nuestro código penal también sanciona el ocultamiento o encubrimiento de bienes, la conducta castigada es ocultar o encubrir, su origen, naturaleza, destino. El autor tiene conocimiento que los bienes proceden del blanqueo de capitales. Se regula en el art. 301.2 CP. Se aplicará las mismas penas, según la modalidad básica o agravada.

“Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos”.

 

IMPRUDENCIA GRAVE EN EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES

Asimismo, se ha de tener en cuenta la modalidad imprudente cuando se comete de forma grave, regulado en el artículo 301.3 CP. la pena señalada será la de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

 

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