Legítima defensa en el código penal español
La legítima defensa tiene por finalidad proteger a los individuos de agresiones injustas, ofreciendo un marco legal que puede eximir de responsabilidad penal a aquella persona que comete un acto para repeler una agresión ilegítima, ya sea, actuando en defensa propia o de otros. Efectivamente, así lo determina el ordenamiento jurídico español, el código penal en su artículo 20.4, establece que estarán exentos de responsabilidad criminal:
“ El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre y cuando concurran los requisitos siguientes:
Primero: Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo: Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero: Falta de provocación suficiente por parte del defensor.”
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Ahora bien, ¿qué significa cada uno de estos conceptos?
Agresión ilegítima
Según la sentencia de 30 de marzo de 1993, “constituye agresión ilegítima toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga la integridad de dichos bienes”. (En el mismo sentido sentencias 27-4-1998, 16-11-2000 y 18-12-03 y STS nº 1067/2007, de 10 de diciembre).
La STS 900/2004, de 12 de julio, por agresión debe entenderse ««toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles», creación de riesgo que viene asociando por regla general a la existencia de un «acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo», pero también «cuando se percibe una actitud de inminente ataque o de la que resulte evidente el propósito agresivo inmediato», como pueden ser las actitudes amenazadoras si las circunstancias del hecho que les acompañan son tales que permitan temer un peligro real de acometimiento, de forma que la agresión no se identifica siempre y necesariamente con un acto físico sino que también puede provenir del peligro, riesgo o amenaza, a condición de que todo ello sea inminente«.
Más recientemente, nuestro alto tribunal, respecto al momento de la defensa, señala su inmediatez “como requisito imprescindible de la agresión ilegítima debe ser actual o inminente, pues solo así se explica el carácter necesario de la defensa. No existirá, pues, una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo, todo sin perjuicio de los casos de la llamada legítima defensa putativa”. STS 907/2008 de 18 dic.
Necesidad racional del medio empleado
Supone “no solo la objetiva necesidad de defenderse, que es la consecuencia de la ilegítima agresión actual o inminente, sino también la racionalidad o proporcionalidad del medio defensivo empleado; como señala la Sentencia de 29 de mayo de 2009, exige para su debida valoración establecer la relación entre la entidad del ataque y de la defensa y determinar si esta sobrepasó o no la intensidad y grado necesario para neutralizar aquel”
Falta de provocación suficiente
La doctrina señala como falta de provocación suficiente cuando el sujeto que realiza el comportamiento defensivo no provoque la agresión ilegítima.
No obstante, debemos considerar que esta facultad debe ser interpretada por el tribunal. De esta forma, cuando estén presentes todas las circunstancias exigidas por el código penal, el autor podrá quedar exento de responsabilidad criminal (eximente completa). Sin embargo, esta exención de la responsabilidad no es absoluta, cuando no se den todos los requisitos necesarios para exonerar la responsabilidad penal opera como una causa de exención incompleta; o bien, como una atenuación analógica, lo que posibilita una rebaja de la pena.
“La ilegitimidad de la agresión es el elemento diferencial de la legítima defensa respecto del estado de necesidad defensivo, y su delimitación es objeto de viva polémica”(1), según el catedrático Fernando Molina Fernández, existen tres posiciones básicas(2):
“Extensiva: abarcaría cualquier agresión, venga de donde venga, que no se tenga el deber jurídico de soportar. Incompatible con la ley.
Intermedia: Donde existen conductas antijurídicas pero no penalmente típicas. Mayoritariamente aceptada por doctrina y tribunales.
Restrictiva: requiriendo que la agresión sea culpable. Minoritariamente aceptada”
De cualquier modo, existen ciertas situaciones en las que no se aplicará la legitima defensa, si tiene alguna duda, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Como se indicó anteriormente, corresponderá al Tribunal competente valorar el grado y la intensidad y todas las circunstancias del caso. Por ejemplo, no ampara el ánimo de venganza del defensor, el exceso en la actuación, el uso de un instrumento como arma cuando cause determinadas lesiones o atente contra la vida, la intensidad extrema o las repeticiones múltiples e innecesarias realizadas en la acción defensiva. La legítima defensa tampoco engloba casos de pelea o riña mutuamente aceptada (STS 93/2014, de 13 de febrero).
Si bien es cierto que en las situaciones anteriores el Juzgador puede no contemplar la exención de la responsabilidad penal, sin embargo, existen ciertas circunstancias que se pueden dar en el sujeto que podría exculpar su conducta:
– Cuando realice la acción defensiva por miedo insuperable.
– O cuando realice la acción defensiva por error en la existencia de la agresión ilegitima o sobre la racionalidad de la defensa. (el defensor la toma por adecuada sin serlo).
Obrar por miedo insuperable o por error en la existencia de una agresión ilegitima, suponen errores de prohibición; si es invencible, no será reprochable penalmente, y, si es vencible, dará lugar a la atenuación de la pena en uno o dos grados.
Rubén López abogado especialista en legítima defensa. Si tiene alguna duda, se enfrenta a una acusación o necesita asesoramiento de abogado experto en derecho penal solicite cita previa.
1. Pormenorizadamente, Luzón Peña, Aspectos esenciales…; Iglesia Río, Fundamento y requisitos estructurales…, pp. 46 ss
2. Molina Fernández, Fernando (2016). La legítima defensa del derecho penal. Revista Jurídica Universidad Autónoma De Madrid, (25)